Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que afecten a los bienes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, es decir los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para aquélla.
| Categoría | Porcentaje | Cantidad | 
|---|---|---|
| Terrenos y bienes naturales | 93,36% | 2,06 M€ | 
| Edificios y otras construcciones | 6,64% | 146.524 € | 
No hay distribución asociada a esta partida.