Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que afecten a los bienes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, es decir los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para aquélla.
| Category | Percentage | Amount | 
|---|---|---|
| Terrenos y bienes naturales | 93.36% | 2.06 M€ | 
| Edificios y otras construcciones | 6.64% | 146,524€ | 
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