Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que afecten a los bienes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, es decir los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para aquélla.
Categoría | Porcentaje | Cantidad |
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Terrenos y bienes naturales | 94,35% | 10,69 M€ |
Edificios y otras construcciones | 5,65% | 640.000 € |
No hay distribución asociada a esta partida.