Se incluirán los derivados de la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de las entidades locales cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca dicho recurso.
No hay más subpartidas. Volver a la partida padre: Impuesto sobre la Renta.
No hay distribución asociada a esta partida.